27.2.18

La Simulación. Síntesis.


La simulación y sus tipos. Síntesis.
1. Definición.  La simulación es una operación jurídica por medio de la cual las partes contratantes presentan como real una situación   que es sólo aparente. “La simulación es la discrepancia consciente y querida por las partes entre la calificación que dan a su contrato y su verdadera intención”.  Por ejemplo: Arvelo aparenta que  vende a Bartolo su casa, pero ambos están de acuerdo que no hubo tal venta.
2. Tipos de simulación. La simulación puede ser absoluta o relativa.
a) Simulación absoluta. La simulación se llama absoluta  cuando  es un acto ficticio porque las partes no han querido obligarse sino que  aparentan que lo hacen. Es el caso  de Arvelo y Bartolo que figura en el ejemplo anterior. b) La simulación  relativa. Ésta se presenta siempre  que tenga como fin un  contrato verdadero que las partes disfrazan de otro contrato; por ejemplo,  una hipoteca camuflada de venta con el propósito de  garantizar un préstamo: Arvelo necesita que Bartolo le preste trescientos mil pesos, y, Bartolo le pone como condición, que le ponga su casa en garantía, pero que redactarán dos actos: uno de  venta y otro de hipoteca, el cual, Bartolo dejará oculto en sus archivos, o bien,  simplemente se redacta un texto dando cuenta de que la venta en realidad no fue tal sino que se trata de una hipoteca.
En nuestro país se recurre con frecuencia a la técnica de disfrazar de venta las hipotecas, en las que el cliente que solicita un préstamo ofrece dar en garantía una mejora levantada en terreno ajeno. O cuando, aun teniendo el cliente su certificado de título sobre la propiedad ofrecida en garantía, el prestador quiere evitar tener que recurrir a la inscripción de la hipoteca para obtener luego  la recuperación del crédito mediante el embargo inmobiliario que resulta ser un procedimiento costoso y complicado. Para obviar esos inconvenientes, el prestamista suele celebrar con el prestatario, un contrato en virtud del cual, éste le vende esa  propiedad estableciéndose  como  precio  el capital prestado más sus intereses. Este tipo de operación también suele hacerse con otro tipo de bienes como son los vehículos.
3. Simulación parcial y simulación total. La simulación puede  abarcar  el contrato entero,  o sólo una parte de él. Si vendo un inmueble en un millón de pesos, y, convengo con la otra parte que ella solo me pagará la mitad del precio, estamos en presencia de una simulación parcial. Aquí existe una donación simulada de venta aunque parcialmente. Si por el contrario, la simulación afecta el acto entero, como lo que ocurre en el caso de Arvelo y Bartolo, que todo el negocio se disfraza por entero, entonces, se dice que la simulación es total.
4. Formas de la simulación. La simulación presenta en tres formas:
a) Puede consistir en un acto ficticio. En este caso las partes  no  tienen  la intención de contratar. No quieren obligarse. Realmente no hay contrato: ejemplo el caso de  Arvelo, quien aparenta   vender a Bartolo su casa, pero ambos están conscientes de  que no hay tal venta. O el de  alguien, que para evitar un embargo, finge  vender su carro a un amigo o a un pariente.
 b) Un acto disfrazado.   Cuando la simulación resulta de un  acto disfrazado, los participantes han querido obligarse, lo único es que se obligan mediante un documento distinto al verdadero: En esta ocasión sirve de ejemplo la hipoteca de Arvelo y Bartolo, en el cual, aunque el contrato se disfraza de venta, realmente ellos han contratado. Arvelo da su casa a Bartolo como garantía de un préstamo por trescientos mil pesos.
c) La interposición de persona. La interposición de persona ocurre en los casos en los cuales el donatario,  esto es, a quien se beneficia con una donación,  es incapaz para recibirla, y entonces, esa disposición a título gratuito, se le hace a una persona de confianza, que se encarga de vender el bien donado, y entregarle el monto del precio al verdadero beneficiario. Una muestra de este tipo sería éste: Como a los esposos les está vedado por el artículo 1595 del Código Civil celebrar contrato de venta entre sí, podrían, mediante una simulación hecha con interposición de persona, evadir esa prohibición: Arvelo simula donar un solar a Bartolo  quien,  luego  lo venderlo, entrega el dinero a la esposa del donante.
 5.  Prueba de la simulación. La simulación debe probarse mediante un documento que se denomina contraescrito, ya que en caso de  conflicto entre las partes, la ley no admite la prueba testimonial, aunque los terceros pueden probarla por todos los medios por ser para ellos un hecho jurídico. Los causahabientes (los herederos) de las partes son terceros si  la simulación los perjudica por haberse hecho en fraude a sus derechos, por tanto, en esa situación, también los causahabientes pueden probarla por todos los medios.
¿Qué ocurre si uno de los contratantes pretende desconocer lo acordado mediante una simulación? En ese caso procede incoar una demanda que se conoce como acción declarativa de simulación. Esta acción prescribe a los veinte años.
6. Los escritos que deben intervenir en la simulación. Los escritos que intervienen en la simulación son: el acto aparente o acto ostensible y el contraescrito o contraescritura. El primero es el acto que las partes tienen para exhibirlo frente a los terceros. El  acto aparente es un acto fingido, y por tanto, para los contratantes, no tiene ningún valor. El acto verdadero, el que contiene la voluntad de las partes, es el contraescrito o contraescritura que es el acto real y debe  redactarse al mismo tiempo que el acto aparente.  La jurisprudencia dominicana ha dicho que el contraescrito está libre de formalidades, como sería la legalización de las firmas de las partes y el registro, en vista de que ese documento es secreto. Ahora bien, en vista de las nuevas exigencias formales que establece la ley de Registro Inmobiliario No.105-08, es recomendable que el contraescrito se redacte con todas las formalidades de rigor si tiene por objeto un inmueble registrado.
7.  Efectos de la simulación. La simulación solo surte efecto entre las partes y sus respectivos causahabientes y herederos, a menos que  éstos últimos hayan sido defraudados en sus derechos. Si esto ocurre los causahabientes y los herederos son considerados terceros. El artículo 1321 dispone que la simulación no  perjudique a  los terceros. Sin embargo, ellos pueden, si les favorece, alegar a su favor la contraescritura. Ahora bien, si se presenta un conflicto entre dos terceros, debe preferirse al que tenga interés  en el acto aparente que es el acto que por regla le es oponible.




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