Puede ser
concebida (seguridad jurídica) como un principio jurídico general consustancial
a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de
la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los
poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que
tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus
derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de
sus autoridades puedan causarles perjuicios. (Sentencia TC/0489/15; de fecha 6 del mes de
noviembre del año dos mil quince (2015). P.11 No. 8.2.2 y 8.2.3.). Por lo anterior,
resulta válido afirmar que la seguridad jurídica se relaciona con la
estabilidad de las normas, razón por la cual para cambiarlas se precisa de un
debate público y abierto, por lo que existen reglas muy bien definidas para la
formación y efectos de las leyes. La seguridad jurídica tiene que ver con la
irretroactividad de las leyes, con el principio de legalidad en la actuación de
la administración pública, con la atribución de competencia a los jueces, entre
otros.